La abogada Sofía Nani brindó asesoramiento para aquellos que en la inundación o días posteriores fueron obligados a trabajar por sus empleadores.
-Recibí varias consultas, incluso una clienta fue despedida el mismo viernes cuando la ciudad estaba bajo el agua –dijo Sofía.
Según explicó la abogada, la Ley de Contrato de Trabajo prevé la ausencia por razones de fuerza mayor.
-Uno debe dar aviso a su empleador en la medida de las posibilidades. En este caso de la inundación había una prohibición de la Municipalidad y la Provincia, cuyas autoridades pedían que la gente no salga de sus casas.
También manifestó que si un empleador “quiso abrir caprichosamente, el trabajador está justificado para faltar y si se lo sanciona hay medios legales para apelar. Si es despedido, es injustificado y le corresponde la indemnización y si le descuentan el día, se puede reclamar con una demanda”.
-¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización?
-Se manda un telegrama a la empresa y luego los abogados de un lado y otro empiezan a ver si hay un acuerdo. Si es un acuerdo entre partes se cobra bastante rápido. Si hay que ir a un juicio, va a llevar un poco más… hasta años –responde Sofía.
Además dejó en claro, que un empleador no puede dejar de pagar el sueldo o pagarlo parcialmente, alegando que la situación del comercio o empresa no es la misma que la que tenía antes de la inundación.
-Si la pérdida es total y el negocio no vuelve a abrir, la indemnización se reduce en un 50%. Si continúa trabajando, debe pagar el salario de manera normal. Los sueldos no pueden estar supeditados a las ganancias de los empleadores y si no puede sostener a un empleado, debe despedirlo y pagarle la indemnización.
Aquellos que necesiten asesoramiento pueden solicitarlo en un abogado particular o en la delegación bahiense del ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, O’Higgins 247 o en el teléfono 4522675 de lunes a viernes de 8 a 14.